lunes, 23 de marzo de 2009

La sociedad anónima (también conocida como S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado।

La cooperativa es una sociedad que asocia, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales con la finalidad de satisfacer las necesidades de los socios.
Los principios generales que informan la constitución y funcionamiento de las sociedades cooperativas son los siguientes:
a) Libre adhesión y baja voluntaria de los socios, con la consiguiente variabilidad del capital social.
b) Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios.
c) Estructura, gestión y control democráticos.
d) Interés voluntario y limitado a las aportaciones al capital social.
e) Participación en la actividad cooperativa.
f) Participación de los socios en los resultados, en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa.
g) Educación y formación cooperativa de sus miembros, así como la difusión en su entorno de estos principios.
h) Promoción de las relaciones intercooperaivas para el mejor servicio de sus intereses comunes.
i) Autonomía de las cooperativas frente a toda instancia política, económica religiosa o sindical.
Domicilio social: La cooperativa tendrá su domicilio dentro del municipio donde realice
principalmente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa।


Concepto: Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante S.L.) como sociedad de naturaleza mercantil, se divide en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y cuyos socios, que no excederán de 50, no responderán personalmente de las deudas sociales.
La S.L., al igual que la S.A., tendrá siempre carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
Por su parte, el capital social deberá estar determinado, es ilimitado, y está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Las participaciones son iguales en cuanto tienen idéntico valor y atribuyen iguales derechos; son acumulables ya que los socios pueden suscribir y detentar dos o más participaciones; son indivisibles en cuanto a que la condición de socio es indivisible y si existe propiedad de las participaciones proindiviso, los propietarios deberán designar a uno solo para ejercitar los derechos sociales.
El capital social tiene una doble función: un valor de explotación y una cifra de garantía o retención en favor de los acreedores, al igual que en la S.A.
Por lo que respecta a los socios, en la fundación, su número ha de ser, como mínimo dos. Poseen esta condición originariamente quienes intervienen en la escritura fundacional, suscriben y desembolsan, como mínimo, una participación. El detalle de la importancia de la empresa que adopta la forma de S।L. viene determinado, en cierto modo, por la prohibición legal de que los socios sean más de 50.

Sociedades de capital variable [editar]
También se le llama Capital Variable, a la parte del capital social (en las sociedades de capital variable), que puede ser aumentada o disminuida con relativa facilidad y dentro de ciertos límites.En México, es un Régimen al que algunas sociedades están sujetas, el cual les permite, dentro de ciertos límites, ya sea aumentar o disminuir con cierta facilidad su capital social.

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